Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realice, y de no hacerlo, debe tenérsele por desistida de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si su inactividad dura tres meses o más.
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Registro digital (IUS): 805791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518
Amparo en revisión en materia de trabajo 6834/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.4 L (10a.). MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. CUANDO SE LES ATRIBUYE QUE OMITIERON CUMPLIR UN LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIERON EN SU CALIDAD DE PATRONES, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2011).
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