Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe ordenarse la reposición del procedimiento laboral, en virtud de que la Junta responsable no tuvo por ofrecida la prueba testimonial de la parte actora como era su obligación ya que si dicha actora, al hacer el ofrecimiento de la testimonial de las personas que la acompañaban, no lo hizo en la forma acostumbrada en tales casos, no por ello su exposición dejó de ser un ofrecimiento de la prueba testimonial con los testigos presentados, y con la indicación clara de aquello sobre lo que iban a deponer y se intentaba probar con los mismos testigos, esto es, con el ofrecimiento que de su prueba testimonial hizo la parte actora, al concedérsele el uso de la palabra, en primer lugar, en la audiencia de pruebas, en esta forma: "que tocante a lo que el señor dice que tengo muy poco tiempo trabajando en la Cooperativa de Sanalona, yo aquí traigo unas gentes que me conocen y que saben que ya tengo mucho tiempo trabajando allí", llenó los requisitos señalados por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque ofreció los testigos que estaban presentes y concretó los hechos de la demanda que con ellos pretendía probar.
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Registro digital (IUS): 805790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1504
Amparo directo en materia de trabajo 6654/47. Zazueta María del Rosario. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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