Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En los incidentes de suspensión relativos a los juicios de amparo directos, promovidos contra laudos definitivos, no es posible que se abra un periodo de pruebas, pues atento a lo ordenado en el artículo 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben resolver de plano si conceden o niegan la suspensión solicitada; por lo que es obligación de la parte quejosa acompañar a su promoción, las que demuestren la procedencia de la medida, consistente en que al discutirse la misma, el obrero no quede en peligro de no poder subsistir.
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Registro digital (IUS): 805793
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1621
Queja en amparo en materia de trabajo 150/48. Buenrostro Jesús Anselmo. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.4 L (10a.). MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. CUANDO SE LES ATRIBUYE QUE OMITIERON CUMPLIR UN LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIERON EN SU CALIDAD DE PATRONES, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2011).
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