Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por disposición, para la integración del delito de abuso de confianza, debe entenderse el hecho de que el precario poseedor viole la finalidad jurídica de la tenencia y obre como si fuere propietario del dinero, cambiando el justo destino del mismo, pero no toda extralimitación es constitutiva de delito, porque el abuso de confianza no es sino una violación del derecho de propiedad; y no existe esa disposición si al reo se le transfirió el dominio del dinero con el objeto de que hiciera ciertas compras, en las cuales iba en combinación con el querellante; y si por otra parte, tampoco existe prueba de que haya distraído el dinero del fin para el cual fue entregado, porque de las constancias de autos aparece que lo empleó en las compras relativas; en consecuencia, era necesario que se practicara una liquidación con el objeto de que se fijara el monto de las inversiones, para que se determinara si había habido, o no, distracción del dinero del objeto para el cual fue destinado.
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Registro digital (IUS): 805795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1622
Amparo penal directo 2272/48. Flores Cázares Leonardo. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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