Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No porque una Junta no decrete el desistimiento de la acción, con anterioridad a cierta fecha, puede decirse que tal omisión es consentida tácitamente por la parte demandada; pues esa omisión no puede perjudicar a la propia parte en virtud de que las Juntas están obligadas, en todo tiempo, a aplicar el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo, cuando ha transcurrido el término de tres meses, sin que la parte actora active el proceso; salvo que la aludida parte demandada hubiere hecho promoción que envuelva consentimiento.
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Registro digital (IUS): 805801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1752
Amparo en revisión en materia de trabajo 3516/47. Compañía Minera de Peñoles, S. A., Unidad Avalos, Zacatecas. 29 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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