Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un empleado provisional que ocupa una vacante temporal por más de seis meses, no adquiere derechos para que se le otorgue en definitiva, por el solo transcurso de este tiempo, pues tal cosa, a más de implicar una violación a lo dispuesto en los incisos c) y e), de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lesionaría los derechos de los empleados de la categoría inferior inmediata, que reunieran los requisitos exigidos para cubrir la plaza.
---
Registro digital (IUS): 805820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1820
Amparo directo en materia de trabajo 2554/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805818. RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJO, NATURALEZA DEL DERECHO A COBRAR DE LOS SINDICATOS LA CANTIDAD DE DINERO POR CONCEPTO DE.
Siguiente
Art. IUS 805821. TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo