LABORALES

Artículo IUS 805820. TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIOS.

Un empleado provisional que ocupa una vacante temporal por más de seis meses, no adquiere derechos para que se le otorgue en definitiva, por el solo transcurso de este tiempo, pues tal cosa, a más de implicar una violación a lo dispuesto en los incisos c) y e), de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lesionaría los derechos de los empleados de la categoría inferior inmediata, que reunieran los requisitos exigidos para cubrir la plaza.

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Registro digital (IUS): 805820

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1820

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2554/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805820 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805820 de la J. Laborales SCJN?

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