LABORALES

Artículo IUS 805821. TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIO.

El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al prevenir que los empleados de nuevo ingreso serán de base después de seis meses de servicios, sino hay nota desfavorable en su expediente, se refiere únicamente a aquellos que sean designados para cubrir las vacantes definitivas en los casos previstos en el inciso e), de la fracción I del artículo 41 del mismo estatuto jurídico, y no para las temporales que se ocupan provisionalmente.

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Registro digital (IUS): 805821

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1821

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2554/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805821 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805821 de la J. Laborales SCJN?

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