Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al prevenir que los empleados de nuevo ingreso serán de base después de seis meses de servicios, sino hay nota desfavorable en su expediente, se refiere únicamente a aquellos que sean designados para cubrir las vacantes definitivas en los casos previstos en el inciso e), de la fracción I del artículo 41 del mismo estatuto jurídico, y no para las temporales que se ocupan provisionalmente.
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Registro digital (IUS): 805821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1821
Amparo directo en materia de trabajo 2554/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805820. TRABAJADORES DEL ESTADO PROVISIONALES, NO SE CONVIERTEN EN EMPLEADOS DE BASE DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIOS.
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Art. IUS 805829. TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
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