Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La inconformidad en el sentido de que la Junta no acató en sus términos una ejecutoria de este Alto Tribunal, en la que se concede el amparo, para el efecto de que se estudie y resuelva la excepción de prescripción hecha valer en el juicio laboral, no debe hacerse valer en amparo directo, porque éste resultaría improcedente, ya que lo que en realidad se reclama es el defecto en la ejecución de dicha sentencia de este Alto Tribunal, para lo cual es procedente el recurso de queja en los términos de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805833
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 465
Amparo directo en materia de trabajo 5957/47. Salazar Enrique. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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