Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El reconocimiento de un comité de un sindicato de trabajadores al servicio del Estado, por el Tribunal de Arbitraje es un acto que se ejecuta de una sola vez, y los efectos derivados de ese reconocimiento no tienen la calidad de actos continuos o de tracto sucesivo, porque no se traba de aquellos que se estén realizando ininterrumpidamente a través del tiempo. Por tanto, ejecutando el acto del reconocimiento, no procede la suspensión que contra el acto de reconocimiento, no procede la suspensión que contra él se solicite, pues concederla equivaldría a revocar el reconocimiento del comité ejecutivo del sindicato, lo que sólo será propio de la sentencia definitiva que se pronuncie en el amparo.
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Registro digital (IUS): 805837
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1894
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5712/47. Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República Mexicana. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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