Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede aceptarse la existencia de un patrón sustituto, sin que previamente se demuestre el contrato de trabajo entre el que se dice asalariado y la persona a quien éste atribuye la contratación original.
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Registro digital (IUS): 805828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 144
Amparo directo en materia de trabajo 887/47. Colorado Ruiz José. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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