Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que se promueva una tercería por una persona, con relación a determinados bienes, y luego una distinta persona promueva otra tercería con relación a los mismos bienes, de ninguna manera constituye un motivo legal para negar valor probatorio a las pruebas rendidas en la primera tercería, pues de aceptarse esta tesis se llegaría al absurdo de que para burlar la acción de un tercerista, bastaría tan sólo el que se promoviera por una persona distinta, otra tercería con relación a los mismo bienes, lo cual es antijurídico. Resulta pues, que en el caso, la Junta responsable hizo una indebida apreciación de las pruebas ofrecidas por la actora en la primera tercería, violando con ello el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual amerita que se conceda el amparo al quejoso, para el efecto de que la propia Junta responsable pronuncie un nuevo laudo, en el que no niegue valor probatorio a las pruebas ofrecidas por dicha parte actora en la tercería, por los motivos que tuvo en cuenta en el laudo que se reclama, y haciendo un estudio de las mismas, relacionándolas con todas las otras pruebas aportadas en el conflicto, resuelva lo procedente.
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Registro digital (IUS): 805826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1882
Amparo directo en materia de trabajo 6617/47. Lomelí David. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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