LABORALES

Artículo IUS 805824. SALARIOS CAIDOS, Y NO RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, Y NO RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO.

Según la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a más de la indemnización, procede el pago de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, por establecerlo así el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, las Juntas deben condenar al pago de esos cincuenta y cuatro días de salarios caídos, mas no por las responsabilidades del conflicto, porque no hay ley que las autorice para ello.

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Registro digital (IUS): 805824

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1979

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4279/48. Esponda Batalla Raúl. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805824 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805824 de la J. Laborales SCJN?

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