Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a más de la indemnización, procede el pago de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, por establecerlo así el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, las Juntas deben condenar al pago de esos cincuenta y cuatro días de salarios caídos, mas no por las responsabilidades del conflicto, porque no hay ley que las autorice para ello.
---
Registro digital (IUS): 805824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1979
Amparo directo en materia de trabajo 4279/48. Esponda Batalla Raúl. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805823. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS, NO PUEDEN SER AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CONFLICTOS EN QUE TIENEN EL CARACTER DE PARTE DEMANDADA.
Siguiente
Art. IUS 805826. TERCERIAS EN JUICIOS DE TRABAJO, INDEBIDA COMISION EN EL ESTUDIO DE PRUEBAS EN EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo