LABORALES

Artículo IUS 805823. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS, NO PUEDEN SER AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CONFLICTOS EN QUE TIENEN EL CARACTER DE PARTE DEMANDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS, NO PUEDEN SER AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CONFLICTOS EN QUE TIENEN EL CARACTER DE PARTE DEMANDADA.

El amparo es improcedente y debe sobreseerse, cuando se pida contra actos del titular de una dependencia burocrática que tuvo el carácter de parte demandada en el conflicto, como en el caso en que se señaló a la Secretaría de Educación Pública como autoridad ejecutora del laudo del Tribunal de Arbitraje; ya que no tuvo el carácter de autoridad, sino el de parte demandada en el conflicto arbitral, pues el amparo sólo procede contra actos de autoridad que violen garantías individuales, y los indicados titulares de las dependencias burocráticas, en los juicios arbitrales, no tienen ese carácter, sino el de parte en los mismos.

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Registro digital (IUS): 805823

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1826

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 886/47. Taracena Miguel Angel. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805823 del LABORALES?

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