Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje debe apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión; pero no puede desentenderse de las pruebas rendidas ni desconocer hechos que haya quedado debidamente probados y cuando ese sucede, es de concederse el amparo a fin de que dicte un nuevo laudo en el que repare tal omisión, estudiando debidamente las pruebas y resolviendo como se impone, en términos ilegales.
---
Registro digital (IUS): 805822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1822
Amparo directo en materia de trabajo 5998/46. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805816. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECRETARSE DURANTE EL LAPSO EN QUE EL PROCEDIMIENTO LABORAL ESTE EN SUSPENSO, POR CONVENIO DE LAS PARTES.
Siguiente
Art. IUS 805823. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS, NO PUEDEN SER AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CONFLICTOS EN QUE TIENEN EL CARACTER DE PARTE DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo