Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las partes en el juicio laboral ocurrieron ante la Junta responsable solicitando la suspensión del procedimiento en dicho juicio hasta nueva promoción de cualquiera de ellas, y dicha Junta acordó de conformidad tal petición, es indebido que a petición de la parte demandada aplique el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, declarando caduco el juicio laboral y mandando archivar el expediente; pues aunque la aludida parte demandada se haya fundado en que la parte actora dejó de promover en un plazo de tres meses, debe tenerse en cuenta que el procedimiento laboral se hallaba en suspenso, sin estar condicionada esta suspensión, a plazo alguno, por lo que es evidente que mientras no existiera promoción de alguna de las partes, no podía estimarse que se hubiera reanudado el procedimiento, de tal manera que pudiera correr el plazo que determina el referido artículo 479, y tiene aplicación la tesis publicada a fojas 5828 del Tomo XLVI del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que si en un juicio arbitral convienen las partes en suspender la tramitación del asunto para tratar de llegar a un acuerdo, resulta que no ha habido morosidad de parte de la actora, ni las dilaciones en la tramitación son imputables a ella, por lo que no se está en el caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; aparte de que la caducidad a que se refiere ese precepto, se halla establecida en favor del demandado y no puede admitirse que si este convino con el actor, en que se suspendiera la prosecución de la tramitación, se valga después de la suspensión convenida para que se declare la caducidad de la instancia.
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Registro digital (IUS): 805816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1892
Amparo en revisión en materia de trabajo 2976/48. Palacios Trinidad y coagraviados. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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