Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que se tenga por probada la acción de nivelación de salarios, es necesario demostrar que un trabajo es igual a otro y que le debe corresponder un salario también igual; la igualdad, debe ser en cantidad, en calidad y en toda clase de trabajo, debiendo corresponder al mismo puesto, a la misma jornada y a las mismas condiciones de eficiencia, y si no concurren todos estos elementos, entonces el patrón no puede estar obligado a retribuir con una cantidad igual, trabajos que son desiguales; como en el caso en que se reclamó el pago de igual salario para puestos diferentes, con trabajos distintos y diversa eficiencia.
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Registro digital (IUS): 805861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2024
Amparo directo en materia de trabajo 4231/47. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 168/2013 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR LO RECHAZA NO PUEDE ACEPTARLO CON POSTERIORIDAD AL HABER PRECLUIDO SU DERECHO, A MENOS QUE EL PATRÓN ACCEDA A LA REINSTALACIÓN O QUE LA ACEPTACIÓN DERIVE DE UNA ULTERIOR PROPUESTA.
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