LABORALES

Artículo IUS 805861. SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE LOS.

Para que se tenga por probada la acción de nivelación de salarios, es necesario demostrar que un trabajo es igual a otro y que le debe corresponder un salario también igual; la igualdad, debe ser en cantidad, en calidad y en toda clase de trabajo, debiendo corresponder al mismo puesto, a la misma jornada y a las mismas condiciones de eficiencia, y si no concurren todos estos elementos, entonces el patrón no puede estar obligado a retribuir con una cantidad igual, trabajos que son desiguales; como en el caso en que se reclamó el pago de igual salario para puestos diferentes, con trabajos distintos y diversa eficiencia.

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Registro digital (IUS): 805861

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2024

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4231/47. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805861 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805861 de la J. Laborales SCJN?

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