LABORALES

Artículo IUS 805862. SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.

Para fijar el importe del salario, deben tomarse en consideración tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerársele como formando parte de su salario; sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.

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Registro digital (IUS): 805862

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2066

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7827/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805862 del LABORALES?

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