Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para fijar el importe del salario, deben tomarse en consideración tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerársele como formando parte de su salario; sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2066
Amparo directo en materia de trabajo 7827/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/4 L (10a.). COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. LA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN LA CLÁUSULA 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE A LOS BIENIOS 1998-2000, 2000-2002 Y 2002-2004, DEBE FIJARSE CON EL SUELDO TABULAR DEL SOBRECARGO, INTEGRADO.
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Art. IUS 805866. TRABAJADORES DEL ESTADO REAJUSTADOS, DEBE PREFERIRSELES PARA LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION.
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