Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el titular de una dependencia oficial suprime una plaza ocupada por un trabajador del Estado, pero crea otra con sueldo mayor y con las mismas funciones que la suprimida, cesando a dicho trabajador del Estado, y otorgando el nuevo empleo a otro persona, debe decirse que tal proceder es indebido, porque al crear la nueva plaza, no cumplió con lo prevenido por la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece: "Son obligaciones de los Poderes de la Unión: I.- Preferir en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mayores derechos conforme al escalafón ...", y en el caso se demostró que el actor prestó sus servicios satisfactoriamente, al desempeñar la plaza suprimida, y como el empleado que fue designado para la nueva, no probó tener las otras cualidades que menciona la fracción I del artículo 41 referido, a fin de ser preferido, es indudable que el actor tiene derecho a que se le nombre en es plaza de nueva creación, en lugar del empleado que indebidamente lo está desempeñando.
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Registro digital (IUS): 805866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2148
Amparo directo en materia de trabajo 9538/46. Comisión Federal de Electricidad. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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