Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deban dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libera a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, en beneficio de la pronta resolución de los conflictos laborales, y para que su morosidad no se sancione con el desistimiento de la acción.
---
Registro digital (IUS): 805868
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/47. Mexican Candelaria Company, S. A. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805864. SALARIO INSUFICIENTE, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA RESOLUCIONES QUE CONDENAN AL PAGO DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA.
Siguiente
Art. IUS 805871. TRABAJO, ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo