Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un trabajador del Estado que es cesado injustificadamente, y que debe ser reinstalado, tiene derecho a que se le paguen los sueldos dejados de percibir, de acuerdo con lo que prescribe en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, según el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pues en tal caso, no tiene aplicación el artículo 13 de la Constitución Federal, en cuanto en su segundo párrafo, prohibe que "ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley"; porque esta disposición no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de su responsabilidad, cuando desempeña el papel del patrón.
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Registro digital (IUS): 805873
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2269
Amparo directo en materia de trabajo 8324/46. Secretaría de Educación Pública. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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