Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que la confesión ficta tenga eficacia probatoria, es necesario que no esté en contradicción con una prueba en contrario, y no puede ser considerada como tal el ofrecimiento de trabajo que el patrón haga al actor, ya que sólo constituye una manifestación unilateral de éste para que la relación continúe, pero no propiamente una probanza de las enumeradas en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005665
Clave: IV.1o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2304
Amparo directo 1573/2013. Lorena Alicia López Castillo. 13 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Alma Rosa Torres García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805873. SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
Siguiente
Art. IUS 805883. TRABAJADORES DEL ESTADO, APODERADOS DE LOS, EN LOS CONFLICTOS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo