Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador del Estado nombró apoderados a dos abogados en una misma carta poder, lo que aceptó el Tribunal de Arbitraje, y se alega que uno de los correspondientes no fue oído ni vencido en el asunto, por lo que el procedimiento debe reponerse desde las actuaciones en que aparezca solamente el otro apoderado como representante del quejoso; debe decirse que tal violación no existe, porque de acuerdo con el artículo 2573 del Código Civil, el mandato conferido a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no hace que éstos queden solidariamente obligados a menos de que así se haya convenido expresamente; y como nada se dijo respecto a la solidaridad de los referidos dos apoderados, es claro que el mandato sirve indistintamente para uno y para otro de los representantes. Además, de acuerdo con el artículo 2547 del mismo ordenamiento, el mandato no se acredita sino por la aceptación del mandatario, la que por lo común queda de manifiesto cuando usa del poder, como lo hizo uno de los representantes, sino que el otro también lo hiciera. Por tanto, si este último no fue quien presentó la carta poder ni ha hecho en el expediente manifestación alguna de voluntad que implique su aceptación del mandato, es incuestionable que no se ha acreditado con respecto a él, aun cuando lo haya tenido como tal apoderado el Tribunal de Arbitraje, no siendo lícito alegar que esa autoridad se desentendió de la representación conferida a este apoderado.
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Registro digital (IUS): 805883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2649
Amparo en revisión en materia de trabajo 1008/44. Villanueva Luis. 28 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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