LABORALES

Artículo IUS 805884. TRABAJO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL OBRERO, LOS GASTOS CON MOTIVO DEL, DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL OBRERO, LOS GASTOS CON MOTIVO DEL, DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA.

El artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo establece que todo contrato de trabajo celebrado por trabajadores mexicanos, para la prestación de servicios fuera del país, deberá extenderse por escrito, ser legalizado por la autoridad municipal del lugar donde se celebre y visado por el cónsul de la nación donde deben prestarse los servicios; que contendrá, además, como necesarias para su validez, las siguientes estipulaciones, sin las cuales no podrá ser legalizado: 1o. Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y de sus familiares, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón o contratista; 2o. El trabajador percibirá íntegro el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna, por cualquiera de los conceptos a que se refiere el inciso anterior; 3o. El empresario o contratista otorgará fianza o constituirá depósito en efectivo en el Banco del Trabajo, o en su defecto, en el Banco de México, a entera satisfacción de la autoridad del trabajo respectivo, por una cantidad igual a la que importen todos los gastos de repatriación del trabajador y de su familia y los de su traslado hasta su lugar de origen; y el artículo 30 de la propia ley, perceptúa que, cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso a la residencia habitual del trabajador y a distancia no menor de cien kilómetros, se observarán las reglas establecidas en el artículo anterior, en lo que fueren aplicables al caso. Ahora bien, del texto de las anteriores disposiciones se deduce claramente que los gastos que los trabajadores hacen para el cumplimiento del contrato de trabajo fuera del lugar de su residencia, es decir, los gastos de camino, transporte y demás, ya sea dentro de la República, o para dirigirse al extranjero, deben ser pagados por el patrón. Por tanto, si el actor fue designado para atender unos trabajos dentro de la República, pero en lugar diverso de su residencia habitual y a distancia no menor de cien kilómetros, es claro que tuvo derecho a que se le pagaran los gastos de camino, transporte y demás, en los términos expresados por los mencionados artículos 29 y 30 de la citada Ley Federal del Trabajo; sin que sea de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la alimentación sólo debe pagarla el patrón cuando celebre contrato con un individuo que no está empleado en la empresa, y no cuando lo haga con un trabajador de la misma; en virtud de que el susodicho artículo 30, no distingue, y por tanto, el juzgador no puede distinguir.

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Registro digital (IUS): 805884

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7525/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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