Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se demostró que el trabajador laboró un mil trescientos setenta y una jornadas en el interior de las minas, y que padecía la enfermedad profesional silicosis, legalmente debe presumirse que la incapacidad la contrajo al servicio de la empresa; por lo que para librarse ésta de la responsabilidad correspondiente, estuvo en la obligación de demostrar que la indicada enfermedad la contrajo el trabajador por haber laborado en otras empresas mineras, con posterioridad a su separación o como gambusino; pero como no hizo esto, es claro que existe en contra de la empresa aquella presunción, y por consiguiente, está obligada a indemnizar el riesgo.
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Registro digital (IUS): 805888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 29
Amparo directo en materia de trabajo 9439/45. Compañía Minera Asarco, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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