LABORALES

Artículo IUS 805887. ABANDONO DEL TRABAJO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ABANDONO DEL TRABAJO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL.

Es infundado el laudo que establece que el actor, al demandar su despido injustificado, tiene la obligación de probar ese hecho; porque ya se ha establecido que si el obrero prueba la relación contractual, y no está ya prestando el servicio, es al patrón al que le corresponde probar el abandono del trabajo, en caso de que en ello haya hecho consistir su excepción.

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Registro digital (IUS): 805887

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2434

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7894/48. López H. Simón. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805887 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805887 de la J. Laborales SCJN?

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