Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es infundado el laudo que establece que el actor, al demandar su despido injustificado, tiene la obligación de probar ese hecho; porque ya se ha establecido que si el obrero prueba la relación contractual, y no está ya prestando el servicio, es al patrón al que le corresponde probar el abandono del trabajo, en caso de que en ello haya hecho consistir su excepción.
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Registro digital (IUS): 805887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2434
Amparo directo en materia de trabajo 7894/48. López H. Simón. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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