Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador del Estado, reclamó la devolución de los descuentos que de sus sueldos se le hicieron, pero no del titular, sino del primer secretario de acuerdos del Juzgado relativo, el Tribunal de Arbitraje obró correctamente al haber desechado la demanda, por no tener dicho primer secretario de acuerdos el carácter de titular del juzgado, y por lo mismo, no podía ser condenado por el referido Tribunal de Arbitraje, quien sólo conoce de los conflictos que surjan entre los trabajadores y los respectivos titulares, o entre aquéllos, siempre que se refieran al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y no cuando son de carácter particular.
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Registro digital (IUS): 805886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2651
Amparo en revisión en materia de trabajo 1008/44. Villanueva Luis. 28 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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