LABORALES

Artículo IUS 805899. HECHOS SUPERVENIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

HECHOS SUPERVENIENTES.

Si habiendo sido emplazado el quejoso como tercer interesado en el conflicto planteado ante el Tribunal de Arbitraje, no llegó a contestar la reclamación ni concurrió a la audiencia de pruebas y alegatos, que fue suspendida, asistiendo, sin embargo, a su reanudación, exhibiendo unas constancias para que se tuvieran como pruebas supervenientes, las cuales fueron desechadas por la autoridad responsable por no tener dicha calidad ya que tales constancias las pudo obtener el quejoso antes de la indicada audiencia, debe decirse que esta decisión de la responsable no infringe el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que resulta aplicable dicho precepto, por referirse a la forma en que se regían los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, y no a los casos en que el Tribunal de Arbitraje tenga facultades para admitir probanzas en calidad de supervenientes, ni tampoco el 107 del mismo estatuto, supuesto que este artículo se contrae a las atribuciones que tiene el Tribunal de Arbitraje, para apreciar las pruebas que se le presenten, y como las allegadas por el quejoso le fueron desechadas, es obvio que no estuvo en la posibilidad de aquilatarlas, dándoles el valor que les correspondía. Por otra parte, constituyen hechos supervenientes aquellos que fueren desconocidos de alguna de las partes y que, con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, tengan conocimiento o bien los que sobrevengan después que tenga verificativo esa audiencia, casos en los que es obvio que el interesado tiene derecho a rendir demostraciones que tengan la finalidad de acreditar hechos de la naturaleza indicada con objeto de no privarlo en ninguna forma de defensa; y si en el conflicto en que surgió el acto reclamado, el quejoso estuvo en la posibilidad de obtener los documentos que aportó en la reanudación de la audiencia de pruebas y alegatos, para que se tuvieran como pruebas supervenientes, con antelación a dicha audiencia, es claro que los hechos que constan en los mismo documentos, no tienen las características de supervenientes porque de ellos tenía conocimiento el quejoso y pudo comprobarlos a su debido tiempo, ya que no supervinieron después de haber tenido verificativo la audiencia de pruebas.

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Registro digital (IUS): 805899

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 143

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6225/46. Castro Guízar Alfredo. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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