Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Comisión Mixta Nacional de Escalafón de la Comisión Nacional de Irrigación, teniendo en cuenta los antecedentes de los casos y los cuadros escalafonarios correspondientes, consideró que entre otros trabajadores, aquel a quien se concedió el nombramiento de oficial primero, tenía mayores derechos para ocupar tal cargo, que el actor, ya que éste obtuvo en su examen un promedio de 5.72, y basado en lo anterior, el tribunal responsable estimó que no se acreditó la eficiencia de aquel trabajador nombrado oficial primero, frente al actor, por no existir ningún punto de comparación entre el resultado de las pruebas respectivas y que, por lo mismo, tenía que colocarlos en igualdad de eficiencia, y de acuerdo con el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deberían tomarse en cuenta la antigüedad del actor y del tercero, para determinar a quién le correspondía la plaza en disputa, por ser nombrados igualmente eficientes; debe decirse que tal tesis del tribunal responsable no infringe el artículo 107 del mismo estatuto, supuesto que fundó su decisión en probanzas, dando las razones lógicas por las cuales llegaba a la conclusión apuntada. Por tanto, si la Comisión Nacional de Irrigación, quejosa en el amparo, no llegó a rendir ninguna probanza justificativa en cuanto a la mayor eficiencia del tercero, o sea, aquel trabajador a quien nombró oficial primero, ya que en el dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón no se dice nada sobre el particular, y sólo se limita a proponer para la plaza en disputa, al propio tercero, es de concluirse que la consideración del tribunal responsable no es infractora de las garantías individuales de la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 805900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 145
Amparo directo en materia de trabajo 6407/46. Comisión Nacional de Irrigación. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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