Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Ni la fracción XII del artículo 123 constitucional, ni la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, ni el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Pública, condicionan la obligación patronal de establecer y sostener "Escuelas Artículo 123" al hecho de que la negociación se halle ubicada en un centro rural; esta clasificación es indiferente para la existencia de la obligación patronal, que en lo referente al requisito de lugar, aparece en cuanto la negociación se localiza a más de tres kilómetros de la población más cercana, aunque se trate de zona suburbana o semiurbana.
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Registro digital (IUS): 805914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 25
Amparo en revisión 9163/64. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Santa Eulalia. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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