Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es obligación para la parte demandada en los juicios obrero patronales, pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la obligación corresponde a esas Juntas, quienes, por tanto, una vez transcurrido el término de tres meses, en acatamiento de dicho precepto legal, deben pronunciar los acuerdos consiguientes, teniendo por desistidos a los actores por inactividad procesal.
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Registro digital (IUS): 805902
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 150
Amparo en revisión en materia de trabajo 1787/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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