LABORALES

Artículo IUS 805902. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION, NO ES OBLIGACION DE LOS DEMANDADOS PEDIR LA DECLARACION DEL

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION, NO ES OBLIGACION DE LOS DEMANDADOS PEDIR LA DECLARACION DEL

No es obligación para la parte demandada en los juicios obrero patronales, pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la obligación corresponde a esas Juntas, quienes, por tanto, una vez transcurrido el término de tres meses, en acatamiento de dicho precepto legal, deben pronunciar los acuerdos consiguientes, teniendo por desistidos a los actores por inactividad procesal.

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Registro digital (IUS): 805902

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 150

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1787/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805902 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805902 de la J. Laborales SCJN?

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