LABORALES

Artículo IUS 805898. SEGURO DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DEL.

Si en vida el trabajador fallecido, designó, en primer término, a su hermana, para recibir el importe del seguro estipulado en el contrato colectivo de trabajo, y en segundo lugar, a su primo, es claro que la acción para el cobro de dicho seguro sólo puede intentarla en primer lugar, la aludida hermana del trabajador fallecido, y mientras aquélla no lo haga, tal derecho no puede pasar al primo del mismo trabajador.

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Registro digital (IUS): 805898

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2672

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9247/44. González Teodoro. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805898 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805898 de la J. Laborales SCJN?

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