Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en vida el trabajador fallecido, designó, en primer término, a su hermana, para recibir el importe del seguro estipulado en el contrato colectivo de trabajo, y en segundo lugar, a su primo, es claro que la acción para el cobro de dicho seguro sólo puede intentarla en primer lugar, la aludida hermana del trabajador fallecido, y mientras aquélla no lo haga, tal derecho no puede pasar al primo del mismo trabajador.
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Registro digital (IUS): 805898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2672
Amparo directo en materia de trabajo 9247/44. González Teodoro. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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