Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es necesaria promoción de parte, para que las Juntas decreten el desistimiento de la acción, cuando el procedimiento laboral permanece inactivo por más de tres meses; pues dichas Juntas, de oficio, deben decretar tal desistimiento en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147
Amparo en revisión en materia de trabajo 8053/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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