Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al quedar desvirtuada la negativa de la relación de trabajo aducida por la demandada, debido a que no demostró que el vínculo con la actora fuera de naturaleza civil, propiamente de una prestación de servicios profesionales, dicha situación no hace procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse fundada y motivadamente respecto de los conceptos reclamados por la actora, toda vez que la negativa de la relación laboral no fue lisa y llana, sino que se adujo que el vínculo entre ambas partes era de diversa índole; por tanto, no debe tenerse, ipso facto, por admitido todo lo aducido por la trabajadora en su demanda, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, sino que debe confrontarse con el material probatorio exhibido en el juicio por la demandada y con los hechos narrados en el escrito de demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005706
Clave: IV.1o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2622
Amparo directo 1305/2013. Universidad del Norte, A.C. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Oswaldo Luis Ortiz Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805926. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Siguiente
Art. IUS 805947. TRABAJO, AVENENCIA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE, DEBE INTENTARSE CUANDO EL PATRON RECONVIENE AL ACTOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo