Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Junta responsable indebidamente apreció la confesional del trabajador despedido, que convino en no haber cumplido con la orden que se le dio de notificar a los trabajadores, que la empresa estaba dispuesta a atender sus peticiones, siempre que llegaran por los conductos debidos, pues manifestó que se había limitado a transmitir el recado a un empleado, aceptando que había dado entrada a los amotinados, y la indicada Junta declaró textualmente que los hechos apuntados no pueden ser motivo de despido para un obrero que había trabajado más de quince años sin ninguna queja, ya que esto constituiría una verdadera inequidad, debiendo entenderse que la ley se refiere a desobedecimiento de órdenes de asuntos importantes, o aun asuntos leves pero siempre que fueran reiterados, lo que vendría a constituir una verdadera indisciplina; pues en primer lugar, no hay razón alguna que autorice para decir que no se trataba de un asunto "importante" y en segundo, la ley no exige precisamente la reincidencia en el desobedecimiento de órdenes dictadas por la parte patronal, sino que se refiere únicamente a la desobediencia.
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Registro digital (IUS): 805943
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 542
Amparo directo en materia de trabajo 7929/45. Textiles Monterrey, S. A. 19 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.T.A.9 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL OFRECERSE Y PROPORCIONAR LOS DATOS DEL DOMICILIO DE LA PERSONA, SE OMITE PRECISAR EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE, ES ILEGAL QUE, POR ESE MOTIVO, LA JUNTA DECLARE QUE NO SE REUNIERON LOS ELEMENTOS PARA SU DESAHOGO CONFORME AL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PROCEDA A SU DESECHAMIENTO.
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