Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La sanción que se determina en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable de oficio, en cualquier estado del procedimiento laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, cuando la actora deja de promover durante los tres meses a que dicho precepto se refiere, siendo la promoción necesaria, independientemente de que las Juntas dejen de proveer lo necesario para la continuación del juicio.
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Registro digital (IUS): 805948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 587
Tomo XCVI, página 2446. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1579/47. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.Tomo XCVI, página 587. Amparo en revisión en materia de trabajo 8833/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo XCVI, página 2446. Indice Alfabético. Amparo Directo 4159/46. Petróleos Mexicanos. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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