Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede imputarse morosidad alguna al titular de una dependencia del Ejecutivo, tratándose de la expedición de los boletines de las vacantes definitivas, sino a los jefes de oficina y a las secciones sindicales. Tampoco puede atribuirse demora alguna a dicho secretario de Hacienda, por cuanto a la fijación de temas y de fecha para la prueba de eficiencia, ya que el cumplimiento de tales requisitos corresponde a la respectiva comisión de competencia, integrada por un representante oficial, un representante sindical y otro más por la Comisión Mixta de Escalafón.
---
Registro digital (IUS): 805958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 646
Amparo directo en materia de trabajo 7372/47. Núñez Malanco Francisco. 22 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. . TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO, NO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE (JEFES DE OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA).
Siguiente
Art. IUS 805959. TRABAJADORES DEL ESTADO INTERINOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo