Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador interino desempeñe un puesto por un lapso mayor de seis meses, no implica, en sí mismo, un menoscabo de los derechos escalafonarios de los que aspiren a ocupar en definitiva ese mismo puesto, ya que el trabajador interino no tiene derecho de inamovilidad, ni para ascender.
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Registro digital (IUS): 805959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 646
Amparo directo en materia de trabajo 7372/47. Núñez Malanco Francisco. 22 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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