Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Por falta de aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se extingue la acción y no solamente caduca la instancia.
---
Registro digital (IUS): 805962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 649
Amparo en revisión en materia de trabajo 5647/47. "Salinas de México", S. A. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.3o. J/1 (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO. TRATÁNDOSE DEL ALEGADO POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Siguiente
Art. IUS 805965. SINDICATOS PATRONALES QUE CONSTITUYEN EMPRESAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo