Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática de los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 31, 31 Ter y 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que los trabajadores de confianza tienen el derecho a reclamar, entre otras prestaciones, el pago de los salarios caídos con motivo del despido injustificado, al igual que los de base, pues refiere que ningún trabajador (sea de confianza, de base o interino) podrá ser cesado, sino únicamente cuando exista una causa justificada. Por ende, no obstante que el trabajador se haya desempeñado con la categoría de confianza y que no goce de la estabilidad en el empleo, debe examinarse el despido alegado para determinar la procedencia del pago de los salarios caídos a que tiene derecho, para el caso de que haya sido injustificado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005724
Clave: XX.3o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 1913
Amparo directo 230/2013. José Luis Aquino Juárez. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: Francisco Rodrigo Solórzano Antonio.Amparo directo 356/2013. Alba Alcalá Díaz, por conducto de su apoderado. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: Francisco Rodrigo Solórzano Antonio.Amparo directo 424/2013. Claudia Díaz Reyes. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.Amparo directo 449/2013. Verónica Morales Gallardo. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Silvino Arturo López Hernández.Amparo directo 700/2013. 25 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Walberto Gordillo Solís, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 2a./J. 204/2007, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 205.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de junio de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XX/2014 (10a.). PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. EL ARTÍCULO 994, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA TAL PRINCIPIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Siguiente
Art. IUS 805962. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo