Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Este Alto Tribunal ha sostenido que del artículo 22, párrafo primero, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de proporcionalidad de las penas, consistente en que la gravedad de éstas debe ser proporcional al hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido. Ahora bien, el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, tutela como bienes jurídicos la salud y la vida de los trabajadores por medio de la prevención de los riesgos de trabajo, multando al patrón que impida y obstaculice las visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de los estándares de prevención realizadas por la autoridad administrativa, o bien, cuando incumpla tales estándares; medida que persigue un fin constitucionalmente legítimo que busca evitar que se pongan en peligro la salud y la vida de los trabajadores, ya que conforme al artículo 123, apartado A, fracción XV, constitucional, los patrones están obligados a prevenir accidentes y a organizar el trabajo para que resulte la mayor garantía de salud y vida de los trabajadores, además, porque de acuerdo con el artículo 4 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Mexicano debe formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores con el objeto de prevenir accidentes y daños a la salud que sean consecuencia del trabajo. Así, el referido artículo 994, fracción V, al establecer una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general, determina un parámetro mínimo y máximo de la sanción, que permite atender a las situaciones de cada caso y, en consecuencia, es acorde con el principio de proporcionalidad de las penas.
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Registro digital (IUS): 2005722
Clave: 2a. XX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1518
Amparo directo en revisión 2587/2013. Pabisan, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Amparo directo en revisión 2431/2013. Pabisan, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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