Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es infundado lo alegado en el sentido de que indebidamente se condenó al pago de una indemnización y al monto de los salarios que dejó de percibir la víctima por la incapacidad física que contrajo, cuando sólo debe operar en su caso esto último, conforme a la Ley Federal del Trabajo; pues la indemnización basada en los preceptos de este ordenamiento, se funda en el hecho mismo de la deformidad física que queda permanentemente al trabajador en su organismo, afectado por la lesión, o de la pérdida de parte o de la totalidad de un miembro de su cuerpo, en tanto que la indemnización del salario dejado de percibir, además de tener fundamento en precepto expreso de la ley, lo tiene en el principio general del derecho, de reparar el lucro cesante, que a consecuencia de la enfermedad que provocó la lesión, sufrió el lesionado.
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Registro digital (IUS): 805967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 676
Amparo penal directo 8994/45. Hernández Arenas Rafael. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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