LABORALES

Artículo IUS 805974. VETERANOS DE LA REVOLUCION, COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO POR LOS, PARA ASCENSOS DE LOS MISMOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

VETERANOS DE LA REVOLUCION, COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO POR LOS, PARA ASCENSOS DE LOS MISMOS.

De acuerdo con los decretos de veinte de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y el de mil novecientos treinta y nueve que reglamenta a los anteriores, a partir de la fecha de los mismos, los veteranos de la Revolución tuvieron derecho para que se les computara al doble el tiempo real que hubieran servido al Estado, para que en esa proporción fuera tomado en cuenta, cuando se tratara de determinar a quién correspondía un empleo público de base, en igualdad de condiciones de eficiencia; y el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y uno, o sea el vigente, establece en la fracción I de su artículo 41 la preferencia, en igualdad de razones de competencia y antigüedad, entre otros casos a los veteranos de la Revolución; pero sin establecer en favor de estos el beneficio de que el tiempo real de servicios se les compute doble. Además el artículo 2o. transitorio del citado estatuto, abrogó al anterior, de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, así como todas las disposiciones que lo reformaron y adicionaron, y las demás que se opusieren al estatuto vigente. Ahora bien, los veteranos de la Revolución por virtud de los decretos indicados adquirieron el derecho de que se les computara al doble el tiempo real de servicios, sin necesidad de ejercitar ese derecho, concursando efectivamente durante la época en que estuvieron vigentes los decretos, puesto que éstos no estatuyeron en su favor una simple facultad que requiera ser ejercitada, o en otros términos, no se trató, de una simple expectativa de derecho; pero dejaron de disfrutar de ese derecho a partir de la vigencia del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el día dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, ya que desde esta última fecha en adelante una disposición legislativa vino a privarlos del susodicho derecho. Tal situación se confirmó por las disposiciones ulteriores, como la contenida en el artículo 9o., de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución, como servidores del Estado, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de quince de enero de mil novecientos cuarenta y dos, que establece: "Los veteranos de la Revolución gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores al servicio del Estado y tendrán preferencia, en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes que se produzcan en los empleos de base de cada una de las unidades burocráticas", y como el artículo 62 del Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda, de dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio de ese año, que previene que: "Los veteranos de la Revolución a quienes se les computó tiempo doble de servicios y obtuvieron en tal virtud puestos o ascensos dentro del escalafón, conforme al decreto de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, reglamentario del de veinte de septiembre y del de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, conservarán dichos puestos y ascensos ya adquiridos; pero para lo sucesivo, sólo se les computará la antigüedad, lo mismo que a los demás trabajadores de base, por el tiempo de servicios realmente prestados a la secretaría, en los términos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y uno y este reglamento."; artículo 62 que, al disponer que para lo sucesivo se computará la antigüedad de los veteranos de la Revolución igual que a los demás servidores del Estado, o sea a base de tiempo real que hayan trabajado, no implica que se prive a los mencionados veteranos del derecho que ya tenían adquirido para que hasta la fecha en que entró en vigor el estatuto de cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y uno, se les computara el doble su tiempo de servicios, sino únicamente que a partir de la fecha indicada, dejará de tener ese derecho para la futuro. Por tanto, si la eficiencia del quejoso y del veterano de la Revolución es igual, para decidir a quién de ellos corresponde la plaza, debe recurrirse a la mayor antigüedad de uno sobre otro, y sólo en el supuesto de que también la antigüedad de ambos fuera igual, tendría que otorgarse la plaza al veterano de la Revolución; pero de todos modos, la plaza corresponde al veterano de la Revolución, porque éste es el que resulta con antigüedad mayor, pues el tiempo de servicios que prestó al Estado hasta el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, fecha en que entró en vigor el actual Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, debe computársele doble.

---

Registro digital (IUS): 805974

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 714

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8005/47. Latisnere Morales Ramón. 24 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805974 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805974 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805974 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805974 LABORALES desde tu celular