Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los decretos de veinte de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y su reglamentario de mil novecientos treinta y nueve, que confirieron a los veteranos de la Revolución el beneficio de que su tiempo de servicios prestados al Estado, les fuera computado doble, cuando se tratase de determinar a quién correspondía un empleo público de base, en igualdad de condiciones de eficiencia, estuvieron vigentes hasta la fecha de la publicación del actual Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea, hasta el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, el cual hizo desaparecer tal beneficio y derogó los referidos decretos; y la aplicación de los mismos, cuando ya habían sido abrogados, pero únicamente para la época en que estuvieron vigentes, no es indebida.
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Registro digital (IUS): 805975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 717
Amparo directo en materia de trabajo 8005/47. Latisnere Morales Ramón. 24 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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