Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Procede el amparo contra el auto que ordena la continuación del procedimiento laboral, sin que se aplique la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues aun cuando de las constancias ofrecidas por el demandado, no se desprenda en forma concreta e indubitable, la falta de promoción de la parte actora, durante el lapso de tres meses, del auto que se reclama se deduce que la Junta responsable reconoce que la promoción de la empresa se funda, para solicitar la aplicación del dispositivo aludido, en "que la contraria no ha promovido en el término de tres meses", además de que considera que, de acuerdo con los artículos 513, 515, 517, 519, 531, 556, 557 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento es de oficio y debe seguirse hasta que se dicte el laudo correspondiente, por lo que considera que no tiene aplicación la sanción relativa, agregando que "con el debido respeto difiere del criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, expuesto en las ejecutorias que cita el promovente"; ejecutorias que la empresa demandada, quejosa, hizo valer en su promoción, a la cual recayó el acuerdo impugnado, por referirse todas ellas a la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene aplicación cuando se ha producido una suspensión en el proceso por un término mayor de tres meses, dando lugar, la inactividad de la parte actora a que se le tenga por desistida de la acción ejercitada.
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Registro digital (IUS): 805984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 166
Amparo en revisión en materia de trabajo 8151/46. La American Smelting and Refining Company, Planta Avalos. 8 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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