Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales, a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como a las cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes o de cualquiera otra actuación hasta antes de que se provea, citando para que aleguen las partes, debe existir promoción de la actora y de no hacerlo, procede la aplicación del invocado artículo 479, declarando el desistimiento forzoso de la acción por inactividad de la parte actora, en más de tres meses.
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Registro digital (IUS): 806015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 913
Amparo en revisión en materia de trabajo 1540/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Charcas, S. L. P. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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