Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa se dedica a la construcción de canales de concreto, pero no a la explotación de la industria del cemento, y no se acredita, por otra parte, que la misma actúe por contrato o concesión federal, la competencia para conocer de los conflictos de trabajo que surjan en relación con ella, radica en las autoridades laborales del fuero común, ya que el caso no se encuentra comprendido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
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Registro digital (IUS): 806014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 14
Competencia 56/65. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Hermosillo Sonora. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806012. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (NO FORMA PARTE DE LAS JUNTAS LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO).
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Art. IUS 806015. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
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