Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclama la diferencia de salarios, de aquellos que dejaron de percibirse por haber estado el trabajador desempeñando un puesto superior al del nombramiento que se le expidió; debe decirse que tiene aplicación el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la prescripción en el término de un año.
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Registro digital (IUS): 806021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 974
Amparo directo en materia de trabajo 3221/47. Estudillo Velázquez Armando. 29 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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