Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo, en ninguna forma libera a las partes de sus cargas procesales; por lo que la morosidad de la actora, para activar la secuela del procedimiento, está sancionada por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si en el caso, estando obligada a solicitar y obtener el desahogo de las pruebas que quedaron pendientes, estuvo inactiva por un término mayor al de tres meses, es claro que incurrió en la sanción que el mismo precepto legal establece.
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Registro digital (IUS): 806023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 980
Amparo en revisión en materia de trabajo 474/47. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 29 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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