Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la promoción se llevó a cabo cuando ya habían transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando ya había operado desistimiento de la acción, la Junta responsable debió, de oficio, decretar tal desistimiento y no ordenar la continuación del procedimiento, sin que obste que la parte demandada, no pidiera la aplicación de tal precepto legal, ni antes del día en que se hizo la última promoción por la parte actora, ni después de esa fecha; porque como antes se dijo, la Junta responsable estuvo en la obligación de decretar el desistimiento de la acción de oficio, no siendo, por tanto, necesaria promoción de la parte demandada para tal fin.
---
Registro digital (IUS): 806067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1368
Amparo en revisión en materia de trabajo 7731/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.Quinta Epoca:Tomo XCVI, página 2450. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6771/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.2o.1 L (10a.). TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD LA FIGURA DE LA PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 806069. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo