LABORALES

Artículo IUS 806069. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Las Juntas, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo están obligadas a acordar promociones de los interesados, mas no en los términos de sus peticiones; por lo que en el caso, la Junta responsable en vez de acceder a las pretensiones de la parte actora en el sentido de que se le concediera plazo para alegar, debió aplicar el artículo 479 de dicho ordenamiento, por estar manifiesta la inactividad procesal de la misma parte actora, en un período mayor de tres meses sin promoción alguna, no obstante hallarse el juicio laboral en estado de desahogo de pruebas.

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Registro digital (IUS): 806069

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1398

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3243/47. American Smelting and Refining Co., Unidad de Angangueo. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806069 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806069 de la J. Laborales SCJN?

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